Etiquetado climático y medioambiental

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha de contribuir al menos con un 37% a la transición climática, según el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para calcular esa contribución, la Unión Europea ha definido un sistema para clasificar las actividades económicas con unos coeficientes que pueden representar 100%, 40% o 0% de aportación de la medida respecto a los objetivos climáticos (mitigación y adaptación). Esta metodología de seguimiento para la acción por el clima se sustenta en unos campos de intervención (denominados “etiquetas”) a aplicar por los Estados miembros para ciertas medidas incluidas en los planes nacionales de recuperación. Se pueden consultar todas las etiquetas disponibles, así como sus coeficientes de contribución, en el Anexo VI del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Tanto en la evaluación inicial del Plan como en las negociaciones de la Adenda con la Comisión Europea, a determinadas inversiones se les ha asignado una etiqueta de contribución climática, cuya descripción implica unas condiciones que han de ser respetadas en la ejecución de la actuación. A continuación se especifican las etiquetas asociadas a las inversiones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuentan con contribución climática:


Distribución de fondos por contribución climática

El etiquetado de contribución climática asignado ex ante a las inversiones PRTR (incluida su Adenda 2023), se puede consultar en el siguiente documento:

La Comisión Europea permite cierta flexibilidad en cuanto a las etiquetas que se pueden utilizar en la fase de ejecución, sin ceñirse a las etiquetas previstas ex ante a nivel del conjunto del PRTR y que se recogen en el Anexo I del Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión, siempre que puedan ser bien justificadas por referencia al Anexo VI del Reglamento 2021/241, se trate de una actuación correspondiente a la tipología de actuaciones definida en la medida y con la condición de que se cumpla lo reflejado en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y, en todo caso, se respeten los importes de contribución climática total acordadas a nivel de medida o submedida.