Etiquetado climático y medioambiental

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha de contribuir al menos con un 37% a la transición climática, según el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para calcular esa contribución, la Unión Europea ha definido un sistema para clasificar las actividades económicas con unos coeficientes que pueden representar 100%, 40% o 0% de aportación de la medida respecto a los objetivos climáticos (mitigación y adaptación). Esta metodología de seguimiento para la acción por el clima se sustenta en unos campos de intervención (denominados “etiquetas”) a aplicar por los Estados miembros para ciertas medidas incluidas en los planes nacionales de recuperación. Se pueden consultar todas las etiquetas disponibles, así como sus coeficientes de contribución, en el Anexo VI del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Durante la evaluación inicial del Plan por la Comisión Europea, a determinadas inversiones se les ha asignado una etiqueta de contribución climática, cuya descripción implica unas condiciones que han de ser respetadas en la ejecución de la actuación. 

El etiquetado de contribución climática asignado ex ante a las inversiones PRTR se encuentra en la Tabla 6.1 del Anexo del siguiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión